Manual de convivencia
- » INTRODUCCION
- » PERFILES
- » EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
- » CONDUCTO REGULAR
- » CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
- » COMPORTAMIENTOS QUE SERAN SANCIONABLES
- » NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
- » ESTÍMULOS
- » DERECHOS DE LOS DOCENTES Y COORDINADORES
- » FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA EL MANUAL DE CONVIVENCIA
- » DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES, DEBERES Y ACCIONES PEDAGOGICAS
- » PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL
- » JUSTIFICACION
- » OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
- » DEFINICION DE TÉRMINOS
- » ¿QUE ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA?
- » MARCO CONCEPTUAL O TEORICO
- » PRESENTACIÓN PERSONAL

INTRODUCCION
El Artículo 73 de la Ley General de Educación nos prescribe la obligatoriedad de elaborar el Proyecto Educativo Institucional así:
ARTÍCULO 73.- PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)
Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el Conpes Social.
Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, Art. 14-17.
Decreto 1108 de 1994
sobre limitaciones al porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y fija criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia, Art. 10.
Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996
Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, Art. 17.
Decreto 180 del 28 de enero de 1997
Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto I860de 1994.
Dentro del marco general de las concepciones que vislumbran una gama de actitudes manifiestas en el comportamiento de todo ser humano se deben identificar oportunamente sus ideales que como miembro activo o pasivo de la sociedad poseen las personas. Y con ellos un acercamiento a la pluridimensionalidad de su ser, que en medio de la grande y exigente carrera que es la vida, los centros de formación deben garantizar la posibilidad de un adecuado proceso en la construcción de vías y mecanismos para afrontar los desafíos que se presentan en los contextos socio-culturales.
De ahí la necesidad de que el COLEGIO PARROQUIAL NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRA elabore su propio proyecto Educativo Institucional del cual se emanan las normas vitales de comportamiento social y facilitando la inserción cultura l y educativa en la construcción del conocimiento integrando estos en los problemas que surgen durante el desarrollo de la vida del hombre para que se conviertan en instrumentos facilitadores del desarrollo de la personalidad y creatividad de los Estudiantes.